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18/07/2012 | Provincia

El derecho a la salud se hace esperar en Río Negro


La Organización Mundial de la Salud, en su constitución declara que “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.


Además, determina que el derecho a la salud obliga a los estados a crear condiciones en las cuales todos puedan vivir saludablemente. Esto significa que debe haber disponibilidad de servicios de salud garantizada, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.

El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar los Estados a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán aquellas necesarias para la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.

En este sentido y para hacer operativas las medidas establecidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptó en el 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud, disponiendo que el mismo cuenta con cuatro elementos:

·         Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

·         Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.

1.      no discriminación

2.      accesibilidad física

3.      accesibilidad económica (asequibilidad)

4.      acceso a la información

·         Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida

·         Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Por otra parte, la Constitución de la provincia de Rio Negro establece (Artículo 59) que “la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.

El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar.”... “Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica.”



Esta introducción tiene el propósito de mostrar que los instrumentos que los Estados y organizaciones han creado para establecer principios básicos y derechos humanos fundamentales, no deben ser transformados en un mero compendio declamatorio, sino en la base para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, donde todos puedan sentir garantizado su derecho a la salud y la atención de la misma en forma eficiente.

La historia de Walter Damián Leoz de 29 años, es increíble. Desde el 12 de febrero se encuentra internado en el hospital de Río Colorado, luego de haber sufrido un accidente en moto, que le provocó fractura del fémur derecho.

Por supuesto, la situación le ha provocado trastornos psicológicos debido a que no puede moverse luego de tantos meses y debe ser asistido en todo momento por personal del hospital, amigos y familiares.

Desde febrero se encuentra tramitada, mediante el Ministerio de Salud de la provincia, una prótesis y el material quirúrgico necesario operar su pierna. Aun no se tiene respuesta.

La desesperación por no contar con un elemento que permita devolver la salud a Walter, hizo que la familia recurriera a la justicia a través de un recurso de amparo para defender el derecho a la salud que ha sido vulnerado y que está garantizado por la constitución.

Días pasados fue rechazado por mayorìa en la sesiòn de la Legislatura el tratamiento sobre tablas de un proyecto de comunicación de mi autoría dirigido al Poder ejecutivo y al Ministerio de Salud con el fin de solicitar una urgente solución. Solo obtuvo el apoyo de la oposición. Quiza si esta comunicaciòn hubiera tenindo el respaldo de todos los legisladores en aquella sesiòn, ya hubiera llegado a las autoridades de salud un fuerte mensaje, pero esto no ocurriò.

Ahora los familiares de Walter recibieron la noticia de una nueva postergaciòn a la intervenciòn quirùrgica, la cual serà reprogramada para la semana pròxima. Esperemos que esta vez se concrete definitivamente.

Para garantizar el derecho a la salud como derecho humano fundamental se requiere que el Estado y sus instituciones se pongan al servicio del ciudadano, sosteniendo el principio de igualdad ante el derecho, con operatividad, diligencia y compromiso. También hace falta cierta dosis de sensibilidad y humanismo en las personas que tienen la responsabilidad de llevar adelante las políticas sanitarias que garanticen la salud a la población y la debida atención.

Dra. María  Magdalena Odarda

Fuente: CC-ARI
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